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El reglamento se divide en los siguientes apartados, haga click para
ver el contenido en cada link:: para ver el listado alfabetico de
ambientes haga click aqui
Régimen De Aguas Públicas
Los artículos del código civil de la república argentina que se
transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de
bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la
pesca deportiva.
Art. 2340. Quedan comprendidos entre los bienes públicos: ...
2. Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3. Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces
naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de
satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas
subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del
propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de
su interés y con sujeción a la reglamentación;
4. Las playas del mar y las riberas internas de los ríos,
entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o
desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias
ordinarias;
5. Los lagos navegables y sus lechos.
6. Las islas formadas o que se formen en el mar territorial o en
toda clase de río, o en los lagos navegables, cuando ellas no
pertenezcan a particulares....
Art. 2341. Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes
públicos del estado o de los estados, pero estarán sujetas a las
disposiciones de este código y a las ordenanzas generales o locales.
Instrucciones Para El Uso Del Presente Reglamento
Este reglamento regula la pesca deportiva patagónica en ambientes
continentales contribuyendo a la conservación y la mejora del recurso.
La reglamentación de pesca consta de tres partes. La parte primera es
el reglamento general que es común a todas las jurisdicciones
patagónicas. La parte segunda incluye los anexos jurisdiccionales de
las provincias de chubut, neuquén, río negro, santa cruz, tierra del
fuego y parques nacionales. La parte tercera es un listado
Alfabético de aquellos ambientes (río, lago, laguna, etc.) Sujetos a
reglamentaciones específicas que comprende a todas las jurisdicciones.
Es obligatorio llevar el permiso de pesca con foto y plastificado o acreditar identidad con un documento.
Para el uso de este reglamento
1. Leer el reglamento general
2.
Identificar en qué jurisdicción se encuentra el ambiente (río, lago,
etc.) Donde se desea pescar y leer la reglamentación correspondiente.
3. Buscar en el listado alfabético si el ambiente tiene reglamentaciones específicas.
Parte 1
Reglamento general de pesca deportiva continental patagónico.
Autoridades de aplicación
1. Autoridades de aplicación:
son las provincias y la administración de parques nacionales. Cuando se
verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las actas y se
aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) Vigentes en
cada jurisdicción.
Permisos de pesca
2. Permiso de pesca: para poder pescar es
obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de
una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y
plastificado, que debe ser exhibido ha pedido de la autoridad de
contralor. En caso de no tener foto, el pescador
Deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.
3. Categorías y valores de los permisos:
A. Permisos ordinarios
1) para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:
(a) permiso residente país diario/residente países limítrofes (rp/l-d): $ 5
(b) permiso residente país semanal/residente países limítrofes (rp/l-s): $ 10
(c) permiso residente país temporada/residente países limítrofes (rp/l-t): $ 30
(d) permiso residente menores, de 13 a 17 años inclusive temporada (rpm-t): $ 10
(e) permiso para mayores de 65 años, jubilados, pensionados, menores de
hasta 12 años, discapacitados con acreditación oficial de tal (jpm):
sin cargo.
2) para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):
(a) permiso no residente país diario (nrp-d): $ 30
(b) permiso no residente país semanal (nrp-s): $ 150
(c) permiso no residente país temporada (nrp-t): $ 200
B. Permisos Adicionales
1. Para todos los pescadores:
(a) permiso para pesca de arrastre o trolling temporada (at-t) *: $ 80
(b) permiso para pesca de arrastre o trolling diario (at-d) *: $ 10
* debe contarse, además, con un permiso ordinario.
4. Ambientes de validez de los permisos:
los permisos que expiden las provincias y parques nacionales que
coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior,
son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los
permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en
la jurisdicción que los expide. Consultar la parte segunda.
5. Fechas de validez de los permisos:
los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los
permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son
válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/07.
6. Día de pesca:
el día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
Temporada de pesca deportiva
7. Temporada de pesca: la temporada de pesca deportiva
continental en la patagonia se inicia el 01/11/06 y finaliza el
01/05/07 inclusive. (Consultar excepciones en anexos y listado
alfabético de la parte tercera).
Especies
8. Especies pescables en toda la patagonia:
01. Salmón del atlántico (salmo salar). Salmón encerrado y migrador
02. Trucha marrón (salmo trutta)
03. Trucha de arroyo (salvelinus fontinalis)
04. Trucha de lago (salvelinus namaycush)
05. Trucha arco iris (oncorhynchus mykiss)
06. Carpa (cyprinus Carpio).
9. Otras especies pescables en las provincias: en los ambientes
de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes
especies:
07. Perca (percichtys spp.)
08. Pejerrey patagónico (odontesthes hatcheri)
09. Pejerrey bonaerense (odontesthes bonariensis)
Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.)
Deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño posible.
10. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores:
10. Salmón del pacífico (oncorhynchus spp.)
11. Róbalo (eleginops maclovinus)
12. Lisa (mugil liza)
13. Lenguado (paralichthys sp)
14. Anchoa de banco (pomatomus saltatrix)
15. Tiburón bacota (carcharhinus brachyurus)
11. Especies autóctonas en parques nacionales: en los ambientes
de pesca de los parques nacionales andino-patagónicos deben devolverse
al agua, vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las
especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla,
Puyen, etc.).
12. Salmón del atlántico (variedad encerrada): en todos los
ambientes de pesca de la patagonia deben ser devueltos al agua, vivos,
con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos
los ejemplares de salmón encerrado.
Modalidades de pesca, equipos y señuelos
13. Señuelos autorizados:
La pesca de salmónidos debe
practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo
simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga
más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o
inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los
ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de
un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso
de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder
contaminante.
14. Modalidades de pesca autorizadas
1. Spinning: utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo,
donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro
adminículo (buldo, plomo, boya, etc.) Y no por la línea. Se admite en
esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito",
utilizando señuelo artificial.
2. Mosca o fly cast: utilización de un señuelo denominado mosca, unido
a una línea especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por
la línea y no por el señuelo.
3. Arrastre o trolling. Utilización de un señuelo artificial de
cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la
impulsión de ésta.
15. Otras modalidades de pesca:
En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que
no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de
pesca (consultar los anexos y el listado alfabético de la parte
tercera).
16. Número de equipos:
Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.
Límites Y Medidas
17. Devolución Obligatoria:
En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe
utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los
peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo
lugar, vivos y con el menor daño posible. En todos los ríos y arroyos
de la patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas
y/o lagos y hasta 100 mts. En ambas costas de éstos, no pueden
sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen.
Desde el día 01/11/05 hasta el 30/11/05 y desde el 01/04/06 hasta el
01/05/06 es obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los
ambientes, sin perjuicio de las excepciones de la parte tercera.
18. Límite Diario Por Pescador:
En Lagunas Y Lagos Se Permite El Sacrificio De Una Trucha Por Día Y Por
Pescador. (Consultar Excepciones En El Listado Alfabético – Parte
Tercera).
19. Límites Diarios Especiales:
En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a
los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el
listado alfabético de la parte tercera y no son acumulativos, aunque un
mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un
pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe
entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el
procedimiento que se indica en este reglamento.
20. Límite De Acopio Por Pescador:
El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que
un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.
21. Forma De Medir Un Pez:
Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos
del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con
el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones
fijadas para cada ambiente.
22. Medidas:
En el presente reglamento general no se establecen medidas para el
sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de
medida, ver listado alfabético - parte tercera. Para mejorar la calidad
de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes
Donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen sólo un
ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
Encuentros De Pesca
23. Fiesta Nacional De La Trucha:
Los certámenes o concursos
de pesca que se organicen en el marco de esta fiesta, deberán cumplir
con lo establecido en el artículo siguiente
24. Concursos De Pesca:
Los organizadores deberán solicitar permiso a la autoridad de
aplicación, realizarse bajo la modalidad de captura y devolución
obligatoria y ajustarse a las demás normas de este reglamento.
Otras Restricciones Importantes
25. Prohibiciones:
Las siguientes actividades están prohibidas en toda la patagonia:
1.
Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la
desembocadura de un río o arroyo;
2. La caza subacuática;
3. Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o
cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida
acuática;
4. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;
5. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores,
mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo
estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de
un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
6. Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;
7. No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza
otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas
arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8. Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por
cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos
de agua, arrojar residuos, etc.);
9. Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto
riesgo de su propagación, las dificultades de su control y el daño
ambiental generado.
10. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y
abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como
represas o diques; o la distancia determinada para la obra por la
autoridad competente.
11. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de
encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.
26. Restricciones Para Nacientes O Desembocaduras:
Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a
los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de
radio, desde la naciente o desembocadura.
Recomendaciones Especiales
27. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público
evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se
desarrollan en el mismo.
28. Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2006, para evitar dañar las camas de desove.
29. Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria
para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad
del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.
30. Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones ultra bajas (EPA 2006, european unión, CARB 3 o más estrellas).
Enfermedad Del Torneo (Whirling Disease)
31. Argentina está libre de esta enfermedad. Quienes hubieran
pescado recientemente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo
(whirling disease), principalmente en jul. Y Europa deberán lavar
cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30
Minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar
introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar
equipos nuevos.
Navegación En Ríos Y Arroyos
32. Navegación Y Flotación: la navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.
Listado alfabetico de ambientes.
Anexo Chubut.
Anexo Neuquen.
Anexo Rio Negro.
Anexo Santa Cruz.
Anexo Tierra del Fuego.
Anexo Parques Nacionales del sur.
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